DOP, IGP y ETG

Con el fin de promover y proteger los productos agrícolas y alimentarios respetando plenamente el derecho que tienen los ciudadanos a elegir con conocimiento de causa, en 1992 la Unión Europea creó unos sistemas de valoración y protección para algunos productos. Estos productos presentan un valor añadido en el plano socioeconómico, al producirse en una región dada, o con arreglo a un método determinado.

Existen tres tipos de sistemas de valoración y protección. La Denominación de Origen (DOP), la Indicación Geográfica Protegida (IGP) ya Especialidad Tradicional Garantizada (ETG). Comentamos los tres a continuación:



Denominación de Origen Protegida


Una
DOP (Denominación de Origen Protegida) es una calificación que se emplea para proteger legalmente ciertos alimentos. Estos alimentos se producen, transforman y elaboran en una zona determinada, contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación. Los productores del alimento que se acogen a la denominación de origen se comprometen a varias cosas. En primer lugar mantener la calidad lo más alta posible y en segundo lugar utilizar ciertos usos tradicionales en la producción.  Un producto que lleve el logotipo DOP habrá demostrado tener unas características que sólo son posibles gracias al entorno natural y a las habilidades de los productores de la región con la que está asociado.

DOP, IGP y ETG

Indicación Geográfica Protegida

Una IGP (Indicación Geográfica Protegida) vincula el producto a una zona geográfica tan sólo en alguna de las fases de su producción, transformación o elaboración, aportándole algún signo de calidad propio de dicha zona geográfica.

DOP, IGP y ETG

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO de 20 de marzo de 2006. Sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

Especialidad Tradicional Garantizada

Por otra parte el jamón serrano es una ETG (Especialidad Tradicional Garantizada) y debe llevar el sello de calidad que lo garantice como tal. 

La ETG no hace referencia al origen, sino que tiene por objeto destacar una composición tradicional del producto o un modo de producción tradicional. Es decir, está destinado a productos que tienen unas características distintivas de otros productos similares pertenecientes a la misma categoría porque, o bien están compuestos por materias primas o ingredientes tradicionales, o bien se han elaborado siguiendo métodos tradicionales.

DOP, IGP y ETG

REGLAMENTO (CE) No 509/2006 DEL CONSEJO de 20 de marzo de 2006. Sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

REGLAMENTO (CE) No 1216/2007 DE LA COMISIÓN de 18 de octubre de 2007. Por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

En conclusión, si queremos unos alimentos de calidad tendremos que buscar que lleven alguno de estos sellos de calidad.



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