Con la entrada a principios del año 2014 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, desapareció el término de recebo. ¿Qué era un jamón ibérico de recebo?
Pues bien, el jamón ibérico de recebo era aquel jamón obtenido a partir de animales que después de reponer un mínimo de peso en montanera su cebo era completado mediante el aporte de piensos, constituidos fundamentalmente de cereales y leguminosas, hasta el momento de su sacrificio y que al menos reunían determinadas características. En resumen, eran jamones destinados a bellota pero que no podían ser vendidos como tal ya que el cerdo no había engordado lo suficiente durante la montanera.
Eran jamones de alta calidad y un precio más económico, ya que habían estado comiendo durante un tiempo bellotas y hierbas y al no poder venderse como ibérico de bellota, no podían tener el mismo precio.
¿Cuáles son las consecuencias de su desaparición?
Pues la mas clara es la económica, ya que tal y como indica la nueva y la antigua norma del ibérico, para destinar un jamón ibérico a bellota, el cerdo tiene que tener una reposición mínima en montanera de 46 kg. ¿Y los cerdos que no consigan esta reposición? ¿Qué hacemos con ellos?
Antes se destinaban a la desaparecida categoría de recebo y ahora hay que destinarlos a la categoría de cebo de campo, con la consiguiente pérdida económica, ya que el precio del cebo de campo no puede ser ni de lejos igual al precio que tenía el recebo. El precio no puede ser igual simplemente por el hecho de que el cebo de campo, si se trabaja de un principio, no come bellotas ni por asomo.


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